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mayo  16, 2024

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El proceso monitorio en la República Argentina

Por Héctor Eduardo Leguisamón


"Sin temor a equivocarme, entiendo que el proceso monitorio es una herramienta útil y necesaria para, adecuadamente regulada, descongestionar de tareas a los tribunales en tanto permite que procesos que hoy día tienen una larga duración sean resueltos la mayoría de ellos en un breve lapso –en menos que un tiempo razonable- y con mucho menos dispendio jurisdiccional y de las partes. Así, con carácter optativo y con la posibilidad para el pretendiente de promover un proceso ordinario posterior si le es rechazada la demanda monitoria, se podría implementar el proceso de estructura monitoria para las controversias que se refieran a obligaciones de dar suma líquida de dinero o fácilmente liquidable, obligaciones exigibles de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas, división de condominio, restitución de la cosa inmueble dada en comodato, desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual y por falta de pago, obligación de otorgar escritura pública y transferencia de automotores, cancelación de prenda o hipoteca, procesos de ejecución, hábeas data, e, incluso, para los casos de accidentes de tránsito en los cuales la responsabilidad del demandado surja evidente por presumírsela en su carácter de embistente, tal como sucede en los denominados “choques de atrás”, siempre y cuando no se requiera producir prueba pericial, es decir, que sea suficiente con el presupuesto o factura de reparaciones."

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Términos mencionados en esta doctrina: monitorio, procesos.

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